CATASTRO VS REGISTRO. ORIGEN Y NECESIDAD DE UNA COORDINACIÓN.
Los orígenes del registro de la propiedad en España datan del siglo XIII con el Rey Carlos III, cuando la pragmática de 31 de enero de 1768 organiza y regula los oficios o contadurías de hipotecas, datos anteriores carecen de relevancia para la creación del Registro que conocemos actualmente.
El registro de la propiedad actual tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.
Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.
El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.
El Catastro calcula a partir de diferentes factores el valor catastral de cada inmueble. Este valor influye directamente en algunos impuestos, el más relevante de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El registro de la propiedad depende del Ministerio de Justicia mientras que el Catastro Inmobiliario depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De este resumen se deduce que ambas administraciones son de naturaleza diferente, con funciones y competencias muy distintas y gestionadas por organismos diferentes, pero que sin embargo ambas recaen sobre el ámbito inmobiliario.
Cualquier técnico, jurista, registrador o simple propietario que haya tenido que manejar información de ambos organismos ha constatado las diferencias e incongruencias que existen entre ambos, por lo cual siempre ha existido la necesidad de coordinar la información existente en ambos.
Figura 1. Cartografía de la Dirección General del Catastro
El primer paso para esto se dio en el año 1996 con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, cuando se introdujo la referencia catastral como elemento de identificación e intercambio de información y se incorporó la certificación catastral descriptiva y gráfica como obligatoria para la inscripción de fincas en el registro de la propiedad.
Tras varios intentos más poco eficaces para el objetivo final de la coordinación y el intercambio de información bidireccional entre Catastro y Registro, llega la “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.”
Según dicta esta misma Ley, su finalidad es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.
Ya que ambas administraciones recaen sobre la realidad inmobiliaria, lo más importante para conseguir el tan deseado sueño de una coordinación real y completa entre ambas es una buena cartografía de base, lo más acorde y ajustada a la realidad, precisa, completa y minimizando errores, y para ello los técnicos más especializados, competentes y formados son los ingenieros técnicos en topografía e Ingenieros cartógrafos, los cuales tienen la capacidad de medir, georreferenciar, representar transmitir esta realidad a las administraciones en los formatos (GML) que exige la citada ley, de los cuales podremos hablar en próximos artículos.
Desde Grupo Trato ponemos a disposición de administraciones, particulares y empresas que tengan cualquier problema, duda o exigencia sobre sus bienes inmuebles todos nuestros conocimientos, medios y experiencia para solucionarlos, con la mayor precisión y eficacia que se puede alcanzar en el mercado.
Figura 2. Trabajos de levantamiento de datos para cartografía georreferenciada.
Autora:
Ana Mugarza Asensio
Ingeriera Técnica en Topografía
Ingeniera en Geodesia y Cartografía
BIBLIOGRAFÍA
- Los orígenes del Registro de la Propiedad en España, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 527, Julio – Agosto 1978 Autor: Mariano Peset.
- Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- http://www.catastro.meh.es/esp/CoordinacionCatastroRegistro.asp