Impacto de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

 en Georreferenciación

La aprobación de la Ley Hipotecaria 13/2015 de 24 de junio y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 1/2004 de 5 de marzo por Real Decreto afecta de manera directa al trabajo de las empresas de topografía en Islas Baleares como la nuestra.

En nuestro anterior post sobre el catastro topográfico ya habíamos adelantado un aspecto de estos cambios, pero hoy queremos realizar una reflexión más profunda sobre qué implica la aprobación de estas normativas en nuestra actividad profesional.

Objetivos principales de estas legislaciones

Los cambios legislativos que vienen de la mano de las normativas mencionadas están orientadas a cumplir dos objetivos principales:

1.- Regular los requisitos técnicos en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de los notarios.

2.- Regular los requisitos técnicos en el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, estableciendo un vínculo entre ambos entes.

¿Qué implican estas leyes para las empresas de topografía?

El resultado de la entrada en vigor de estas normativas tiene como principal novedad que la delimitación física de las fincas, que hasta entonces era potestativa, pasa a ser obligatoria.

Además, se incorporan también de manera obligada descripciones gráficas, delimitaciones georreferenciadas de las fincas catastrales indicando las coordenadas de los vértices en el sistema de referencia oficial de España y un certificado que acredite la georreferenciación de la superficie ocupada.

En definitiva, en todos los casos en los que se haga referencia al suelo, desde la aprobación de estas leyes ya no es suficiente con un esquema que represente los límites de la finca objeto, sino que será necesaria una delimitación física georreferenciada en un sistema de referencia oficial que permita identificar sin ambigüedades la superficie real del terreno.

De esta forma, se consigue también unificar los criterios, datos y términos en los que debe expresarse una superficie. Así se alcanza una mayor coordinación de la información existente entre las instituciones implicadas (Catastro y Registro de la Propiedad) que resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones.

Para las empresas de topografía en Islas Baleares esto supone un cambio muy positivo ya que pone en valor nuestro trabajo, lo vuelve imprescindible para la elaboración del catastro y hace que, por fin, se incluyan conceptos hasta ahora no presentes en la Ley Hipotecaria o en la Ley del Catastro Inmobiliario, como son Levantamiento topográfico, Georreferenciación, Técnicas de posicionamiento GNSS… conceptos que son cruciales para plasmar la realidad que debe recoger este registro de información.

Y es que aunque el trabajo de los topógrafos ha estado siempre íntimamente ligado al ámbito de la propiedad, hasta ahora no se había reconocido como se merecía. De hecho, la mejor parte de esta nueva legislación es que, gracias a lo que implica, se está trabajando también en la elaboración de un “Esquema de Certificación Profesional de Personas” en Catastro y Propiedad Inmobiliaria para que los topógrafos sean reconocidos oficialmente como expertos en la materia en función de su formación y experiencia.

Algunas conclusiones

Estos cambios, y los que están por venir, han propiciado que la intervención de los topógrafos como técnicos competentes en la materia se vuelva imprescindible para conseguir los objetivos planteados en la Ley Hipotecaria y Ley del Catastro Inmobiliario.

Esto supone un notable incremento de las posibilidades de participación con notarios, registradores de la propiedad y con la propia dirección del Catastro, lo que va a incrementar una demanda de nuestro trabajo y una mayor especialización y formación continua para poder atenderla con solvencia y calidad.

En Grupo Trato recibimos ilusionados esta nueva etapa desde su comienzo, dispuestos a contribuir y a aportar desde nuestro conocimiento y gran experiencia en el campo de la topografía y la elaboración de expedientes de georreferenciación, informaciones precisas y transparentes que ayuden a conseguir los objetivos que estas normativas persiguen.

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