¿Qué necesito para iniciar un procedimiento en el catastro?

 In Catastro

Existen muchos motivos por los que una persona puede tener que iniciar un expediente de declaración en el Catastro. Pero aunque la motivación sea distinta, los procesos son similares y bastante más complejos a cómo eran antes, entre otros aspectos por los datos de georreferenciación que se deben aportar, como te contamos en este post. Por eso, si te ves en esta situación, lo mejor es que acudas a una empresa especializada en este tipo de trámites y gestiones como es Grupo Trato.

En cualquier caso, hoy nos gustaría hacer un pequeño resumen de la documentación que se debe aportar cuando se inicia este registro. La obtención de una gran parte de estos datos se puede volver compleja por la exactitud requerida, de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de una empresa especializada en catastro en Mallorca como nosotros.

Procedimiento de declaración en el catastro

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario correspondiente es obligatoria, así como notificar las alteraciones de sus características.

Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos en el Catastro, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque:

  • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
  • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio o por solicitud, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria.

De forma genérica, a continuación, exponemos los pasos a seguir cuando se debe dar de alta una obra nueva en el Catastro o ampliación de construcción:

1.- El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Este trámite es totalmente gratuito en el Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en los Ayuntamientos colaboradores.

2.- Documentación a aportar:

  • DNI o NIF.
  • Si no se conoce la referencia catastral del inmueble, se puede obtener con una certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral expedido por la Gerencia del Catastro o el ayuntamiento.

Si no se consigue nada de esto, habrá que llevar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.

Además, se deberá aportar:

  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografías de la fachada con la resolución adecuada.
  • Planos a escala de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal.
  • En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.

Para los procedimientos de subsanación de discrepancias o reparcelación, los dos primeros pasos son los mismos y además, es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Escritura de propiedad o nota simple registral.
  • Certificado de georreferenciación de las parcelas que incluya las coordenadas georreferenciadas de los vértices que forman los límites de la parcela o parcelas en formato GML.
  • Informe de validación gráfica del catastro.

 

Como ves, gran parte de esa documentación requerida para iniciar un procedimiento en el Catastro debe ser elaborada por personas especializadas en este tipo de trámites, como el equipo de topógrafos del Grupo Trato que cuenta con gran experiencia realizando expedientes para el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Para los procedimientos de subsanación de discrepancias y reparcelación es importante la exactitud en la medición y un correcto conocimiento los criterios de deslinde, para que no se produzcan ambigüedades en la superficie de los terrenos o propiedades que se inscriben o modifican. Por eso debes contar con la profesionalidad y el rigor de un equipo como el nuestro, ¡solicítanos presupuesto!

 

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