¿Qué normativa legal debemos tener en cuenta en un proyecto de topografía?
Todo proyecto de topografía debe desarrollarse de acuerdo con las diferentes normativas que constituyen el marco legal de nuestra actividad.
Por ejemplo, un levantamiento topográfico para una obra civil está sujeto a requisitos legales como también lo está una actuación urbanística para mejorar el tráfico o la actualización de un expediente catastral, que también deben cumplir escrupulosamente esos requisitos.
Por ello, hoy queremos hablarte de esos bloques normativos que afectan directamente al trabajo que realizamos empresas como Grupo Trato.
Principales normativas que debe cumplir un proyecto de topografía
1.- Relativas a la Propiedad, Registro y Catastro
En los proyectos topográficos relacionados con fincas y terrenos, tenemos dos normas vinculadas entre sí que actualmente resultan clave en el marco legal vigente:
A.- Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria establece la incorporación obligatoria de la representación gráfica georreferenciada de las fincas en determinados supuestos, tal y como te contamos hace un tiempo en este artículo.
Esto resulta especialmente relevante en operaciones como segregaciones, agrupaciones o determinadas rectificaciones de superficie. En estos casos, la precisión del levantamiento y la correcta georreferenciación no son cuestiones meramente técnicas: forman parte de la documentación necesaria y obligatoria para acreditar la realidad física de una finca en cuanto a ubicación, tamaño, lindes…
B.- El Real Decreto Legislativo 1/2004
Realmente, nos estamos refiriendo al mismo marco normativo ya que este Real Decreto aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario citada arriba, reforzando especialmente la coordinación gráfica entre Catastro y Registro de la Propiedad.
2.- Relativas a edificación, obra civil y urbanismo
Cuando la topografía se integra en una obra de construcción u obra civil, deben tenerse en cuenta tanto la normativa general de edificación como las disposiciones específicas del proyecto y de la infraestructura. Y esto se concreta en normativas como estas:
A.- La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
Establece las responsabilidades de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo, mientras que en obras públicas pueden existir pliegos, instrucciones y especificaciones técnicas propias de la Administración titular.
B.- Normativa General de Transportes
En obras para la construcción de carreteras y otras infraestructuras estatales pueden resultar aplicables las normas y documentos técnicos del Ministerio de Transportes relativos a cartografía, topografía, replanteos y control geométrico. A esto se suma la normativa urbanística autonómica y el planeamiento municipal cuando el trabajo está relacionado con actuaciones urbanísticas.
3.- Relativas a la competencia profesional y documentación
También es fundamental determinar quién puede suscribir cada documento y cuándo resulta obligatorio el visado. Para ello, todo proyecto de topografía debe cumplir las siguientes normas legales:
A.- La Ley 38/1999
La legislación sobre atribuciones profesionales es clave para regular la edificación, definir agentes, fijar obligaciones y garantizar la calidad y seguridad de los inmuebles. En nuestro caso, este marco legal nos afecta en trabajos concretos como levantamientos topográficos, planos de replanteo, seguridad civil…
B.- El Real Decreto 1000/2010
Regula los trabajos profesionales que exigen un visado colegial obligatorio en España según la naturaleza concreta del trabajo. Por ejemplo, no todos los levantamientos topográficos requieren visado ni existe una regla única aplicable a cualquier proyecto.
4.- Relativas a seguridad, medioambiente y estándares técnicos
Cualquier proyecto de topografía también debe cumplir con las normativas que hoy están vigentes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales o de la protección del medioambiente como, por ejemplo:
A.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Su objetivo es proteger la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos a los que se exponen cuando desarrollan su labor como topógrafos. Por eso, en muchos casos, esa normativa se concreta aún más en una más específica y propia del sector de la construcción.
B.- Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
Si la actuación puede afectar al medioambiente, también deberá analizarse la legislación ambiental aplicable, incluida la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Aplica si el proyecto o su levantamiento/afección territorial impacta espacios protegidos o requiere integración paisajística.
5.- Relativas a estándares técnicos nacionales e internacionales
Por último, estándares como ISO 17123, relacionada con procedimientos de campo para comprobar determinados instrumentos geodésicos, o la familia ISO 19100, dedicada a la información geográfica, aportan criterios para garantizar la calidad, documentación y trazabilidad de los datos.
Pero es importante tener claro que se trata de estándares técnicos y no deben confundirse con obligaciones legales generales.
En definitiva
La normativa que afecta a un proyecto de topografía depende de muchos aspectos relacionados con la propia naturaleza del proyecto: para qué se realiza, dónde se desarrolla y qué documentación obligatoria requiere.
Por eso, contar desde el inicio con una empresa de topografía con experiencia y conocimientos actualizados del marco técnico y legal permite definir correctamente los procedimientos, las precisiones y la documentación exigible, evitando errores que pueden comprometer un proyecto de obra civil, edificación o Catastro.
Ya sabes que en Grupo Trato podemos ofrecerte una amplia variedad de servicios de topografía, de la georreferenciación de fincas a la oficina técnica de obras en Mallorca y en todos ellos tendrás la garantía de que serán gestionados de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente.
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